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Aprueban Ley General Instituciones Procedimientos Electorales

La Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma y adiciona la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial.

La Cámara de Diputados aprobó el 14 de octubre de 2024, en lo general y particular, el dictamen que reforma y adiciona la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.


Morena, Partido del Trabajo y Verde Ecologista aprobaron en lo general, con 336 votos a favor, el dictamen horas antes de que el Senado emita este martes 15 de octubre de 2024 la convocatoria para la elección judicial del 1 de junio de 2025. Alrededor de las 20:00 horas, y con 342 votos a favor, 128 en contra, fue aprobada en lo particular el dictamen que reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.


"Esto no es una reforma de justicia, es una venganza, eso es lo que es, se está echando a la basura cosas muy útiles en el Poder Judicial, se está tirando la experiencia de mucha gente, y esto es una cosa pésima para la Nación", dijo el priista Rubén Moreira durante la discusión del dictamen.


"Pero también está muy mal hecho, hay una gran cantidad de errores en la elaboración de estas iniciativas", agregó, asegurando que hay artículos similares, que no se asegura el voto en el extranjero y que se retiran las acciones afirmativas para que, por ejemplo, haya jueces indígenas.


La reforma contempla cambios a 53 artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial.


El dictamen consiste en dar a la presidencia del Consejo General del INE la facultad de designar por sí misma, y no con votación del Consejo General, a las direcciones ejecutivas, órganos de dirección que conducen las elecciones, la capacitación, la fiscalización, la resolución de quejas electorales, entre otras materias.


Asimismo, crea el “Libro Noveno. De la Integración del Poder Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas”, donde precisa que las personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral, magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, juezas integrantes de los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, así como personas magistradas y juezas de los poderes judiciales de las entidades federativas, serán electas por mayoría relativa y voto directo de la ciudadanía conforme a las bases, procedimientos, requisitos y periodos que establece la Constitución, esta Ley y las leyes locales.


Fuentes: Excélsior, N+, Línea Política

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