La Sala Superior determinó que es “constitucionalmente inviable” la suspensión del proceso a cargo del INE para elegir por voto popular a jueces, magistrados y ministros.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó este miércoles, por mayoría de votos, que pese a las suspensiones de amparo contra la reforma judicial, el Instituto Nacional Electoral (INE) debe continuar con la organización del proceso electoral para elegir a jueces, magistrados y ministros por voto popular.
La determinación se tomó a propuesta del magistrado Felipe de la Mata y con los votos a favor de la magistrada presidente Mónica Soto y el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.
La Sala determinó que es “constitucionalmente inviable” la suspensión del proceso a cargo del INE para elegir por voto popular a jueces, aclarando que no es materia de la sentencia pronunciarse sobre las suspensiones dictadas por los jueces de amparo, las cuales “no serán modificadas, confirmadas, ni revocadas con la sentencia”.
El ponente dijo que este caso es de urgencia para garantizar el derecho de los ciudadanos al voto. “Este asunto se tiene que resolver, por eso lo presente”, dijo y se lanzó contra los jueces de amparo.
Aseguró que dichos jueces no tienen competencia para resolver suspensiones sobre temas electorales, pese a lo cual, insistió, su decisión no revoca, no modifica ni se mete para nada con las sentencias de suspensión de amparo concedida por los jueces de Distrito.
El caso está relacionado con la consulta que el INE hizo el 4 de octubre pasado para que la Sala Superior del TEPJF, vía acción declarativa, resuelva si son o no aplicables las suspensiones de amparo a la autoridad electoral.
La solicitud, dijo el INE, es tendente a dar certidumbre jurídica en sus tareas para cumplir con las funciones que le fueron encomendadas con relación del proceso extraordinario para la elección por voto popular a juzgadores.
La magistrada Janine Otálora Malassis y el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón votaron en contra.
Otálora Malassis argumentó que la discusión de dicho expediente debe posponerse y retomarse una vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelva los asuntos relacionados con este caso.
Agregó, incluso, que en la Sala Superior tiene precedentes de 2019 y 2022 en los que se han aplazado la resolución de casos, sin violar la Constitución, en espera de que la SCJN se pronuncia en torno a casos relacionados.
“En caso de no aplazarse esta decisión, estaríamos adoptando una decisión prejuzgando sobre lo que determine la SCJN respecto, justamente del tema de competencias que ha sido planteado ante el pleno del más Alto Tribunal Constitucional del país”, puntualizó.
En tanto, Reyes Rodríguez Mondragón señaló que la solicitud de acción declarativa es improcedente y agregó que el TEPJF carece de competencia para emitir un pronunciamiento sobre los alcances de las suspensiones dictadas por diversos jueces de Distrito con motivo de la reforma constitucional en materia judicial.
Agregó que de aprobarse la propuesta del magistrado De la Mata, el TEPJ estaría extralimitando sus facultades e invadiendo la esfera competencial de otros órganos jurisdiccionales. Señaló que, si bien el proyecto asegura que no busca revocar las suspensiones de amparo concedidas por jueces de Distrito, en los hechos sí los está haciendo.
“Esta determinación equivale, materialmente, a dejar sin efecto las suspensiones otorgadas por los juzgados de Distrito en el caso del Instituto Nacional Electoral, lo cual excede la competencia de la Sala Superior”, concluyó.
Fuentes: El Financiero, La Jornada, Revista Perfiles
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