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TEPJF propone que INE siga organizando las elecciones de jueces

“Es constitucionalmente inviable detener la implementación de los procedimientos electorales”, plantea Felipe de la Mata en relación con los amparos que ordenan al instituto suspender el proceso.

Sin sorpresa, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) está por resolver que resulta “constitucionalmente inviable” que el Instituto Nacional Electoral (INE) suspenda la organización del proceso electoral de jueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), tal y como se lo ordenan más de 140 amparos y suspensiones judiciales, pues esto equivaldría a “paralizar a los entes del Estado”.


El pasado 4 de octubre, el INE había presentado un juicio electoral, en el cual solicitó a los magistrados de la Sala Superior del TEPJF la autorización para ignorar las suspensiones judiciales, con el argumento de que las decisiones de los juzgados de distrito no tienen efecto en materia electoral, y que las suspensiones le impiden llevar a cabo la encomienda constitucional de organizar el proceso electoral que renovará la mitad de las plazas de jueces y magistrados.


Hasta recibir la luz verde del TEPJF, el árbitro electoral suspendió sus actividades relativas a la elección de jueces, producto de la polémica reforma al Poder Judicial impulsada por el expresidente Andrés Manuel López Obrador y aprobada por la mayoría calificada que Morena construyó en el Congreso.


La pausa del INE debería concluir mañana, durante la sesión de la Sala Superior: un proyecto de resolución, presentado hoy por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, plantea otorgar al árbitro electoral la “acción declarativa” según la cual “el INE no puede detener las actividades electorales que se derivan del inicio de un proceso electoral por mandato normativo”.


“Es constitucionalmente inviable detener la implementación de los procedimientos electorales a cargo del INE, en tanto exista norma que constitucionalmente le impone dicha atribución y mandato, como en el caso ocurre. Concluir lo contrario implicaría paralizar a los entes del Estado, tanto de aquellos que tienen la atribución de organizar la elección y de los que tienen facultades para resolver las controversias que se susciten con motivo de la elección”, sostiene el texto.


El proyecto de resolución de De La Mata establece que el TEPJF no se pronuncia sobre el fondo de las suspensiones, ni pretende resolver el “conflicto competencial” entre juzgados de distrito y jueces electorales, pues se limita en reconocer al INE su obligación de continuar con el proceso de elección de jueces, entre otros porque “la renovación de los Poderes de la Unión es una cuestión de interés público”.


“Se trata de una determinación sobre la petición de una acción declarativa en torno a si, con base en la normatividad, es posible que el INE suspenda las actividades a las que constitucionalmente está obligada”, plantea el escrito, que párrafos abajo insiste en que “no serán materia de litis ninguna de las actuaciones, ni resoluciones de los juzgadores de amparo, así como su competencia para realizarlas o sus alcances, por lo que sus resoluciones no serán modificadas, confirmadas, ni revocadas en esta sentencia”.


Sin embargo, el mismo proyecto recordó que “en la materia electoral no procede la suspensión de los actos electorales con motivo de la interposición de medios de impugnación”.


El proyecto de resolución también desecha una petición de la Fundación Iris en Promoción de los Derechos Humanos, A.C. para comparecer como tercera interesada en el juicio electoral, con el argumento de que una “acción declarativa” no permite esta figura, pues no se trata de un medio de impugnación.


Esta asociación civil obtuvo el amparo que ordenó el retiro de la reforma judicial del Diario Oficial de la Federación (DOF), una medida que desató un nuevo enfrentamiento entre el poder judicial y el gobierno de Claudia Sheinbaum Pardo.


Fuentes: Proceso, Milenio, Tribunal Electoral del Poder Judicial

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