El Tribunal Electoral revocó sentencia que sancionaba más de 30 conferencias mañaneras de AMLO y rechazó que se estudie a fondo si la secretaria de Gobernación violó la Constitución al hacer proyecciones sobre conformación de la próxima Cámara de Diputados.
Por mayoría de tres contra dos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) decidió perdonar presuntas infracciones del presidente Andrés Manuel López Obrador en más de 30 conferencias mañaneras denunciadas por la oposición, que ya habían sido sancionadas por la Sala Especializada.
El argumento central fue la caducidad de los procedimientos, pues se trata, en su mayoría, de conferencias mañaneras ocurridas durante el primer semestre de 2023 y que, por retrasos de la Sala Especializada, se resolvieron de fondo hasta el pasado mes de julio.
La Sala Especializadadeterminó el pasado 4 de julio que el presidente vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en 32 de sus conferencias realizadas entre mayo y octubre de 2023, meses en los que se llevó a cabo el proceso interno de Morena para elegir Claudia Sheinbaum como candidata presidencial.
Sin embargo, esta resolución fue impugnada por la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República que, además, ha emitido una serie de comunicados descalificando al Tribunal y asegurando que “magistrados afines a la oposición usan su cargo para restringir al presidente y al pueblo de México”.
En la discusión en Sala Superior, el magistrado Reyes Rodríguez proponía confirmar la sentencia de la Sala Regional Especializada, respaldado por la magistrada Janine Otálora; pero finalmente se impuso la mayoría de tres, conformada por la presidenta de la Sala, Mónica Soto, y los magistrados Felipe de la Mata y Felipe Fuentes.
“La Sala Especializada determinó que, respecto de 32 conferencias, se acreditaron las infracciones consistentes en la vulneración a los principios de imparcialidad, de neutralidad y de equidad en la contienda, así como el uso indebido de recursos públicos y en su caso, la promoción personalizada. Se señaló que podía beneficiar a una candidatura y al partido político Morena. Yo, como lo anticipé, no comparto la propuesta”, aseguró Fuentes.
El magistrado explicó que, por un lado, la Sala Especializada no acreditó la actualización de los hechos de forma pormenorizada, por lo que es válido aplicar la caducidad de los mismos. Y, por otro lado, dijo que es necesario generar un equilibrio entre el modelo de deliberación democrática que se genera a través de las conferencias de prensa del titular del Ejecutivo Federal y los principios constitucionales de equidad e imparcialidad.
“Recordemos que la comunicación gubernamental es esencial para informar a la sociedad acerca de la actividad del gobierno y éste a su vez, promueve la participación política y la cultura democrática. Y si bien es cierto que las conferencias matutinas no pueden sustraerse del marco normativo vigente, tampoco puede llegarse al extremo de restringir injustificadamente esa forma de comunicación”, expuso el magistrado Fuentes, dándole la razón a la Consejería Jurídica de la Presidencia.
A propuesta de los magistrados de la mayoría, y con los votos en contra de Reyes Rodríguez y Janine Otálora, la Sala Superior revocó la sentencia y ordenó a la Sala Especializada analizar a fondo la temporalidad de los hechos.
“Debe la Sala Especializada hacer un análisis exhaustivo en torno a la temporalidad. Es que no se puede determinar específicamente si estas frases inciden en la contienda, si han sido realizadas en momentos distintos, no será lo mismo una frase antes de inicie la contienda, que en plena campaña, que en la precampaña. Me parece que en este caso existen estas dos razones que me llevan a concluir que se tiene que revocar para efectos, esto es, para que Sala Especializada haga un nuevo estudio en la materia en análisis establecida en la litis”, explicó De la Mata.
Fuentes: Animal Político, La Jornada, Yahoo
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