En su proyecto, los magistrados Felipe de la Mata y Felipe Fuentes argumentan que no es posible acreditar una intervención sistemática y reiterada del presidente López Obrador.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) hizo público un proyecto de resolución en el que se prevé desechar la demanda de Xóchitl Gálvez respecto a la elección presidencial, y declarar infundados los juicios en los que PAN-PRD y PRI demandaban la nulidad de los comicios.
Este proyecto de sentencia fue emitido por la Comisión Especial para las Impugnaciones de la Elección Presidencial 2024, encabezada por los magistrados Felipe de la Mata y Felipe Fuentes, y entregado a la Sala Superior del TEPJF, que deberá analizarlo y votar para declarar la validez del proceso electoral y emitir la constancia de presidenta electa a Claudia Sheinbaum.
Se prevé que sea en la primera quincena de agosto cuando los seis integrantes de la Sala Superior concluyan su análisis del proyecto de resolución y se convoque a una sesión pública para votarlo.
En los resolutivos del proyecto se pone a consideración de las magistradas y magistrados dos puntos clave:
“SEGUNDO. Es improcedente la demanda del SUP-JDC-906/2024 (interpuesto por Xóchitl Gálvez en contra de la intervención del presidente Andrés Manuel López Obrador en las elecciones y que, entre otras cosas, buscaba una amonestación pública por sus declaraciones a lo largo de todo el proceso electoral).
“TERCERO. La pretensión de nulidad de la elección de Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, es infundada, en los términos precisados en la parte considerativa de esta sentencia”.
En sus argumentos, los magistrados que hicieron el proyecto desestiman diversos argumentos de los partidos de oposición con los que se pedía la nulidad del proceso; entre otros, el efecto de las conferencias mañaneras del presidente López Obrador, la publicación de su libro “Gracias” o su entrevista con Canal Red, que son los tres señalamientos directos a la interferencia presidencial contenidos en la demanda.
“No es posible tener por acreditada la intervención sistemática y reiterada del Ejecutivo federal, porque se refieren a acontecimientos aislados que, de acuerdo con la magnitud de la participación ciudadana, no afecta la elección”, dice el documento.
De igual forma, se desestima la acción de gobernadores, miembros del gabinete y otros funcionarios ligados a Morena.
“Tampoco se prueba una injerencia sistemática y reiterada de las gubernaturas y del resto de personas del servicio público pues, en esencia, se trata de hechos aislados”, se asegura en el proyecto.
En cuanto al uso indebido de programas sociales, los magistrados concluyen que “las pruebas no acreditan la existencia de una aplicación sesgada”.
Sobre el argumento referente a violencia generalizada e intervención del crimen organizado -contenido en las demandas de PAN, PRD y PRI-, el proyecto señala que, de las pruebas aportadas, no se desprende que el resultado de la elección sea consecuencia de una situación de violencia generalizada.
“Las referencias a la supuesta incidencia del crimen en la elección presidencial se basan en opiniones subjetivas o meras percepciones, que no permiten inferencias válidas para justificar su pretensión”, se agrega en el documento.
Respecto a la supuesta coacción y compra de votos, los magistrados proponen declarar infundado el agravio, pues consideran que los argumentos de los demandantes se basan en notas periodísticas y publicaciones en redes sociales que no contienen ningún otro medio probatorio.
El proyecto de resolución será circulado entre los cinco integrantes de la Sala Superior: Mónica Soto, Janine Otalora, Reyes Rodríguez, De la Mata y Fuentes, y de la sexta magistrada, Claudia Valle, designada exprofeso para votar la calificación de la elección presidencial.
Fuentes: Animal Político, El Financiero, Tribuna Electoral del Poder Judicial de la Federación, Polemón
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