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Tribunal frena a CNDH por intervención en campañas políticas

El magistrado Felipe de la Mata establece en su proyecto, que la CNDH no cuenta con atribuciones y el contenido del Informe se relaciona directamente en materia electoral.


El magistrado Felipe de la Mata propondrá a sus pares del Tribunal Electoral declarar inválido y sin efecto jurídico alguno el establecimiento de un mecanismo de seguimiento de las campañas electorales por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) durante el proceso electoral en marcha.



Además, prevé dar marcha atrás al Primer informe sobre la violencia política para la protección y defensa del derecho a la democracia, en virtud de que la CNDH no cuenta con atribuciones y los actos del documento se relacionan directamente en materia electoral.


  1. Se declara inválido el mecanismo de seguimiento a las campañas electorales implementado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para los efectos previstos en la presente ejecutoria.

  2. Se deja sin efecto el Primer informe sobre la violencia política para la protección y defensa del derecho a la democracia”, establece el proyecto de 37 cuartillas que hizo público el magistrado de la Mata.


El Partido Acción Nacional (PAN) impugnó ante la Sala Superior el referido Informe sobre violencia política de la CNDH, publicado en su página oficial de internet, en diciembre del 2023 como parte de la implementación de un mecanismo para vigilar las campañas electorales en el actual proceso electoral.


En la demanda, el partido político impugna la falta de atribuciones de la CNDH para analizar, regular y vigilar los procesos electorales, y su indebida intervención en el proceso electoral actual, mediante la emisión del informe y la implementación de un registro institucional que dará seguimiento a las campañas electorales, toda vez que la función del mencionado organismo se centra en la investigación de violaciones graves de derechos humanos.


Además, sostiene la ilegalidad del informe porque la CNDH pretende conocer de cuestiones que le corresponden al Tribunal Electoral y al INE, así como fungir como tercera autoridad electoral sin atribuciones para ello, siendo que la labor de vigilancia corresponde a las autoridades especializadas en la materia electoral, lo que afecta a los principios de legalidad y certeza, y pone en riesgo la integridad electoral.


Según el Informe de la CNDH dado a conocer previo al comienzo de las campañas electorales, el pasado 1 de marzo, el clima político en México se encuentra “viciado por discursos difamatorios y campañas de miedo que han sido impulsados mediante propaganda negra y de desinformación, principalmente a través de las redes sociales”, lo cual implicaría un atentado contra el Derecho a la Democracia que debe ser combatido.


El documento hace señalamientos sobre la campaña de la candidata de la Coalición “Fuerza y Corazón por México”, Xóchitl Gálvez, así como a actos de “acoso” a la candidata Claudia Sheinbaum, de la coalición Sigamos Haciendo Historia y analiza los discursos de inicio de campaña de las tres candidaturas a la presidencia de la República.


Según el proyecto, el informe controvertido se relaciona directamente con la materia electoral y se advierte que, contrariamente a lo manifestado por la CND, la alusión general al “derecho a la democracia” no permite justificar la autoadscripción de competencias en materia electoral por parte de la propia comisión.


Ello, porque el “derecho a la democracia” no constituye un derecho autónomo y, por tanto, en su caso, debe interpretarse en relación con otros derechos y las atribuciones de las autoridades competentes para garantizarlos.


Así, “con base en el análisis realizado se consideran sustancialmente fundados los planteamientos de la parte actora, y lo procedente es declarar la invalidez del mecanismo de seguimiento impugnado, así como de los actos derivados del mismo”.



Ante ello, el proyecto que discutirá la Sala Superior, en una próxima sesión propone:

a) Declara inválido y sin efecto jurídico alguno el mecanismo de seguimiento a las campañas establecido por la CNDH y todos los actos derivados del mismo que incidan en la materia electoral.


b) Se deja sin efecto el Primer informe sobre violencia política en lo que corresponde a la materia electoral.


c) También ordena a la CNDH el retiro de su página oficial del Primer informe sobre violencia política; así como toda actividad de difusión o propaganda relacionada con dicho informe o con el mecanismo institucional de seguimiento a las campañas electorales en lo que es materia electoral.


Fuente: Expansión Política.

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